Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por la ciudadana GRECIA ANTONIETA PROKOVICH PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.547.702, asistida por la Abogado en ejercicio YURAIMA CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.358, contra el ciudadano JOSE GABRIEL BRICEÑO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.682.697, representado por la abogado en ejercicio ALBELIS JOSEFINA DELGADO SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.390, y en consecuencia se declara .....