Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE en Derecho, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano GUILLERMO RAFAEL BULE YASBECK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.137.875, debidamente asistido por los abogados MARIO RAMON MEJIAS DELGADO Y MARIO RAMON MEJIAS ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.140 y 146.521, en contra del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: Se CONDENA al pago de costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
3. TERCERO: NOTIFÍQUESE mediante Boleta dirigi.....