Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
• PRIMERO: La CONFESION FICTA del ciudadano JOSE FELIX OCHOA CABRISA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.115.573, parte demandada en la causa.
• SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por el abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.782, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos FRANCESCO QUALIZZA y LORENA QUALIZZA, de nacionalidad italiano, identificados con los numeros de pasaporte N° P001339082 y P001339074., representación que consta mediante instrumento poder debidamente autenticado ante la N.....