Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el Acta N° 70, TOMO I, año 2000, del Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa, del Estado Carabobo, incoada por la ciudadana YARMILA JOSEFINA HERNANDEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.327.916, debidamente asistido por el abogado ARGENIS FLORES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar lo conducente al Jefe de Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa del Estado Carabobo, a los fines de.....