Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por la ciudadana YOLI TAMARA DIAZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V- 9.811.826, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULAY LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.450, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano JOSE MANUEL CAÑIZARES MORALES, titular de la cédula de identidad N° E- 82.116.318, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón.
2. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios correspondie.....