Siendo que el presente asunto se tramitó y sustanció conforme a las reglas que rigen el Procedimiento Breve, previstas Título XII, Capítulo IV, del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas establecen un término probatorio íntegro de diez (10) de despacho siguientes a la contestación o reconvención, el cual se presume íntegro (promoción y evacuación). No obstante, la parte demandante, promovió la totalidad de sus probanzas en el último día del lapso referida, las cuales, como quedó establecido en líneas precedentes, fueron admitidas en su totalidad, por ser consideradas legales, oportunas y pertinentes a la resolución del asunto debatido.
En razón de ello, considera necesario quien aquí juzga fijar un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, y fenecido éste, comenzará a transcurrir los cinco (05) días de despacho a que refiere el artículo 890 del Código de Procedimient.....