Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (185-A) incoada por la abogada LOHNNYS ALAMBARRIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.660, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORKA YAMILET PERNALETTE PERNALETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.018.936, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano JAVIER ALEJANDRO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.097.494, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia San Francisco de Asís, Est.....