Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud presentada por las abogados en ejercicio MARIELA DOMÍNGUEZ DE ROJAS y ELVIA JURADO ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.656 y 24.511, en su orden, en carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano LEOPOLDO GERARDO ROJAS DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.582.291, en condición de Socio de la Sociedad Mercantil RHINOBOX, C.A.
SEGUNDO: ¬ SE ACUERDA conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio la Convocatoria Inmediata a la Asamblea Extraordinaria de Socios o Accionistas.
TERCERO: Dada la na.....