Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por la abogada TERESA COROMOTO PIC SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.864, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRAMA WALESKA ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.911.738, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano PEDRO JOSE LUIS CLAVIJO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.502.985, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo.
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