Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por el abogado FREDDY CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 125.307, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE AUGUSTO PERDOMO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.827.994 según consta en poder debidamente autenticado por ante la sección consular de la Embajada Venezolana en la República Oriental de Uruguay, contra la ciudadana LILIANA GIOCONDA FLORES NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.529.243, y en consecuencia se declara DISUELT.....