En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCENTE la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg.PAOLA MENDOZA,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:41 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp. 9758.