´DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha de 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO YEBRIN CORDOVA y JENNIFER JOSMIR LEON PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.019.371, y V-24.553.151, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), según consta en original de acta de matrimonio que corre inserta por ante la oficina municipal de registro civil.....