DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana GINA GREGORIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.659, debidamente asistida en este acto por la abogada PERLA ANTONIETA LEÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.371.515, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 156.010, SEGUNDO: Se ordena rectificar el acta de Nacimiento de la ciudadana GINA GREGORIA LEÓN, venezolana, mayor de eda.....