DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Niega la Notificación del Procurador General de la Republica en vista que no se evidencia que se esté lesionando interés Patrimonial alguno de la Republica, ni a ningún Organismo Descentralizado en la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestiones previas contenidas en el artículo 346, en los ordinales 6º y 11° del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a las partes, de la presente decisión, Publíquese y déjese copia.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón, EL SECRETARIO TEMPORAL,
.....