Es forzoso concluir para esta juzgadora, que el Juez debe por Supremacía Constitucional, respaldar los derechos de las partes y sobre todo, el debido proceso, es decir, que las normas de interés público que exigen observancia incondicional no pueden ser alteradas por voluntad de los individuos y en aras de que no existan fallas que anulen el juicio y sobre todo resguardando el derecho a la defensa, a la economía y celeridad procesal.
Máxime cuando en el caso que nos ocupa la ciudadana BLANCA ELENA ZERLIN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V.-7.017.475, EJERCE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA BLANCO DE MENDOZA y JUAN ORLANDO MENDOZA GOMEZ, en evidente falta de capacidad de Postulación por no ser ésta abogado en ejercicio, lo cual, como quedó sentado en las decisiones antes transcritas, no puede ser subsanado ni con la asistencia de abogado.
Por todas estas consideraciones, este Tribunal Sexto de Municip.....