Por las razones antes expuestas este Tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble que se encuentra constituido por un Local Comercial distinguido con la letra "C", ubicado en la avenida 100 (Constitución) Nro. 96-11, Parroquia Candelaria, Municipio valencia del Estado Carabobo, con un área de Noventa y seis metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (96,78 m2), construido en un lote de terreno eEjido, cuyos linderos particulares son los siguientes Norte: en 13021 mts. Con local comercial Este: en 7.29 mts. Con avenida 100, que es su frente. Sur: en 113,13 mts, con calle 24 de junio que es su frente y Oeste: en 7,41 mts. Con local comercial; quedando afectado dicho inmueble para garantizar las resultas del presente juicio.- en tal sentido se acuerda el Traslado y constitución de este tribunal para la practica de la medida acordada y una vez que conste a los autos la constancia de haber sido entregado el oficio 4400-12 en el Registro Respectivo será fijado d.....