En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 184 y 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693 de fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana SIUL ODRANLA ATTIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.134.612, debidamente asistida en este acto por la abogada AYANNY ATIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.103.119, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 243.479, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MAT.....