DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana REYNA MARGARITA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.490.066, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana YEISY SOSA, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-15.299.467 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.239.707, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano CARLOS ALBERTO HIDALGO DAVIL.....