V
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBINAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha de 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos EDGAR JOSÉ COLINA TOVAR y GRACIELA JOSEFINA LÓPEZ DE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.896.310 y V-4.870.330, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada KARLA LILIBETH NÚÑEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.759
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha nueve (09) de junio de .....