DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano JORGE ALCIDES QUINTERO ANGULO venezolano, mayor de edad, soltero, sin cedula de identidad y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada MARITZA AGUILAR inscrita en el IPSA bajo el Nro: 41.316 de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del Ciudadano JORGE ALCIDES QUINTERO ANGULO plenamente identificado, la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil De la Parr.....