DISPOSITIVA
Debido a que en el presente caso no se ha cumplido el requisito exigido por los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica del Registro Civil, es por lo que este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente causa, formulada por el ciudadano MAXIMO KADAMANI MASIAT, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.030.115 e inscrito en el IPSA bajo el N° 200.361, de este domicilio, actuando en este acto de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS JOSEFA TUMI DE CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.990.136, según consta en Poder Especial autentificado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de Enero del año 2.022, b.....