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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A y en la sentencia Nro. N° 446/2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, formulada por la ciudadana MIRNA ELIZABETH SERAFINI SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.029.057 de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.525, actuando en carácter de apoderada judicial de la Ciudadana MERLYS DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V.- 10.337.393, en contra del ciudadano CESAR ROMAN .....