DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693, de fecha 02 de Junio del 2015,por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos OSWALDO HERNANDEZ ESCORIHUELA y MARIA ANDREINA GAMEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-11.345.802 y V.-17.594.684, respectivamente ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado EDWARD ALEXANDER ARCILA, venezolano, mayor de.....