En consecuencia de lo anteriormente expuesto, aun cuando la falta de competencia constituye según nuestro sistema procesal, un presupuesto del examen del mérito y no del proceso, que impide al juez entrar a examinar el fondo de la causa; este operador jurídico considera, que de acuerdo con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que en el caso sub iudice lo mas ajustado a Derecho es declararse incompetente para tramitar la solicitud de Divorcio por desafecto; presentada por la ciudadana NATALIA VIRGINIA GONZALEZ LIZAUSABA, identificada ut supra, en razón del territorio, pues dicha solicitud debera intentarse por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE.....