Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.839.300, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.641, hoy apoderado judicial, en contra de la ciudadana EVELYN CAROLINA BELLO DE JAMOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.096.050, y de este domicilio, de conformidad con los artículos 825 y 826 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a ambas partes en juicio, mediante boleta.....