En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana GLADYS MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.620.753, y de este domicilio, asistida por hoy su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio MARCELINO MARTINEZ FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.382. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 254, Tomo I, del Año 1991, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquia.....