Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA de la parte demandada, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoada por la Sociedad Mercantil TECNOCAUCHOS TOCUYITO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de septiembre de 2006, bajo el N° 60 Tomo 79-A. Representada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MENDEZ ATACHO y ALVARO ANTONIO OLIVEROS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.473.959 y V-7.117.983, y ambos de este domicilio, debi.....