En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE FELIPE GELVIS y MARITZA JOSEFINA CHACON BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.150.659 y V-7.135.581, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado EFRAIN ERNESTO HERNANDEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.197; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía; a los ciudadanos JOSE FELIPE GELVIS y MARITZ.....