Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por la ciudadana REINA MARÍA ROBLES ROBLESvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.008.204,debidamente asistida por la abogadaEDDYS JOSEFINA CASTEJÓN PEROZOinscrito en el IPSA bajo el N° 102.641, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobobajo el N° 349, tomo I, año 1978, en la forma siguiente: Donde se lee: "....veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho..."Debe l.....