III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda incoada por el ciudadano GUILIAN RAMON TAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.475.273, asistido por el abogado PITEO GARCIA NICOLINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.531 contra la ciudadana JUANITA DEL CARMEN MEDINA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.267.072, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicia.....