En tal sentido y verificada la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia, se declara extinguido el proceso y se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 04 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial Y; ASI SE DECIDE. Se condena en costas a la parte recurrente.
Remítase en la oportunidad legal el expediente a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal a quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Veintiocho (28) día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio
Dr. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
La Secretaria
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