DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano abogado JUAN CARLOS VILLAMIZAR, en representación de los ciudadanos LUIS ALBERTO VARGAS PALERMOS Y RAMON JOSE HEREDIA, bajo los parámetros expuestos en la presente decisión; en consecuencia Sin Lugar la demanda de Nulidad de Acciones incoada.
SEGUNDO: Se declaran validas las ventas sobre acciones de la entidad mercantil Clínica Guerra Mas C.A pactadas entre la ciudadana HILARIA GUADALUPE MARTINEZ PEREZ y los ciudadanos RUBEN DARIO NUÑEZ, OSCAR EDUARDO PRINCE LOPEZ y ALIDA LOPEZ PRINCE, en fechas 27 de diciembre de 2010, 5 y 11 de enero de 2011, respectivamente, mediante documentos notariados por ante la Notaría Pública Se.....