III
III.1.- En tal sentido, conforme a las facultades dadas por el Legislador en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 14 y 252; así como también en virtud de las reiteradas y consolidadas interpretaciones y criterios, establecidos tanto por la Sala Constitucional, como por la Sala de Casación Civil, al respecto de la facultad oficiosa de los jueces en esta materia, y de la naturaleza y objeto de las rectificaciones, aclaratorias y correcciones a la dispositiva de las sentencias. En igual virtud, conforme al deber de este Operador de justicia de mantener la integridad de la sentencia proferida, de las normas adjetivas civiles supra señaladas (arts. 274 y 281 Ibidem), de corregir sus errores en función de garantizar el derechos constitucional a la tutela judicial efectiva, y mantener la integridad de la Constitución Nacional, conforme al artículo 334 de la Carta Fundamental; procede a corregir y rectificar.....