De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia que pone fin al presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 15 de junio de 2011, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 86, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT) y en virtud que para la fecha de la interposición de la demanda cada unidad tributaria estaba valorada en la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), la estimación de la demanda debe alcanzar la suma de DOSCIENTOS VIENTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,oo), y dado que la cuantía de la presente demanda en relación al inmueble cuya partición se.....