En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Saturnina Alcántara, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.815 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELIS JOSEFINA RANGEL OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.273.209. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los veinte (20) días de Marzo de 2018. Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. XIOMARA ESCALONA DE.....