Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ZULAY ELIZABETH CAMEJO OVIEDO y EDUARDO JAVIER GOYO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.982.499 y V-11.346.671 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.