Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIA INMACULADA ACOSTA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.981.470, en contra del ciudadano YVAN MANUEL SIFONTES SERRADA, titular de la cedula de identidad V-16.401.458, en fecha 29 de julio de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo