Con fuerza en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la ley le confiere, declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos PAULA BELLO BERRIZBEITIA Y PEDRO LUIS CLAVO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.455.605 y V-14.820.062 respectivamente. Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído en fecha 04 de Junio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.