Se otorga la Colocación Familiar en Familia de Origen Ampliada de manera Temporal de la niña NOELI FRANCIELI RAMONES MAJANO,a los ciudadanos FRANCISCO RAMON CHARMELO HIDALGO y MARIBEL DEL VALLE COLINA GELVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.249.750 y V-11.099.347, respectivamentey domiciliados en la Urbanización Corina E, Calle Dos, Casa Nº 11, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien se les otorga la Responsabilidad de Crianza, con todos los atributos que la comprenden, incluyendo la Custodia de la prenombrada niña, entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Representación. Se hace la salvedad que, el conjunto de deberes y derechos que se confieren a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN CHARMELO HIDALGO y MARIBEL DEL VALLE COLINA GELVEZ son personales e intrasmisibles.SEGUNDO: En caso de cambio de residencia dentro o fuera del paí.....