este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la demanda de Divorcio Ordinario, fundamentado en el Artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil Venezolano Vigente, incoado por el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.752.937, en contra de la ciudadana KENYA MINERVA BRACHO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.054.260, ambos representantes legales de la niña SOFIA SARAHI GONZALEZ BRACHO de Un (01) año de edad. En consecuencia, se declara extinguida la Instancia, pero el demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Y así se decide