Se dicta deisiòn vista la admisión de hechos, este Juzgado condena al ciudadano JESÚS SALVADOR CALZADILLA LEDEZMA, venezolano, natural de Rio Chico, Estado Miranda, de 70 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1946 titular de la cedula Nº V- 3.2100.404 hijo de José Calzadilla (F) Y Calixta De Calzadilla (F), es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN VIA ORAL EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con el agravante genérica del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de niña de 04 años de edad.