Vista la admisión de hechos, este Juzgado condena al ciudadano PEDRO PABLO ALVARADO IBARRA, nacido en: Central Tacarigua, estado Carabobo el día 29-06-1949, Hijo de: Cleotilde Ibarra (F) y Virgilio Alvarado (F), de 69 años de edad, soltero, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: noguera, vía Manuare, calle los vencedores, ranchito de zinc, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad Nº V-5.371.624, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana B.L. Asimismo, se condena al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numerales 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.