Se dicta decisión en la cual Vista la admisión de hechos, este Juzgado condena al ciudadano YORDANO ANDRES PARRA CORREA, Venezolano de 30 años de edad, cédula de identidad Nº 20.386.183, fecha de nacimiento 10/08/86, natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Odalis Correa (V) y Andrés Parra (V), residenciado en: Sector 8, Ricardo Urriera, Calle 2, Casa Nº 2, Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0424-4456417, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHEMI ALFARO. Asimismo, se condena al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.