Se dicta decision Vista la admisión de hechos, este Juzgado condena al ciudadano MARIO DE SOUSA MACEDO, natural Caracas, Distrito Capital, de nacionalidad venezolano, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/67, titular de la cedula N° V.- 7.120.357, hijo de María Macedo (V) Y Joao De Sousa (F), residenciado en: Urbanización La Esmeralda, Manzana 1, Casa 42, San Diego, Estado Carabobo, teléfono: 0414-485-1914, es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se condena al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.