Se dicta decisión en la cual De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE: Al CiudadanoMUSTAFA MAHAMED YASEIN MUSTAFA AL RIMAWI, natural de Pakistan, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1974 titular de la cédula N° V- 27.053.321 hijo de Mohamed Yasein (V) y Samira Salem (V), Residenciado en: Centro Corporativo La Viña Plaza, piso 5, Oficina Nº 1, Urb. La Viña, Av. Carabobo, Cruce Con Calle Uslar, Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0414-480-4441, del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este por el cual lo acusare la Fiscal 30 del Ministerio Público.