Se dicta decisiòn en la cual NIEGA LA SOLICTUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la defensa del acusado HECTOR LUIS SARMIENTO ACOSTA, antes identificado, todo de conformidad con el Artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se mantiene la medida judicial privativa de libertad, que pesa en contra de dicho ciudadano. En razón de ello, y en base al contenido del reconocimiento médico legal practicado al mencionado ciudadano, se ordena oficiar a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera (C.H.E.T) de esta ciudad, a los fines que le sean practicados los estudios necesarios, sea valorado por los especialistas recomendando por la experta forense (endocrinólogo, internista, cardiólogo, nefrólogo, podólogo, oftalmológica) y a su vez le sea suministrado el tratamiento médico urgente que requiere, donde ser necesario deberá quedar recluido con las seguridades del caso, el tiempo necesario