declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano OZMIR ARMANDO CASTILLO RUEDA, Venezolano, de 45 años de edad, cédula de identidad Nº 10.247.901, fecha de nacimiento 22/07/1970, natural de Valencia estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Cecilia de Castillo (F) y Oscar Armando Castillo (F), residenciado en: URBANIZACION MORRO I, CALLE 145, CASA Nº 494 SAN DIEGO ESTADO CARABOBO, teléfono: 0424-4618994, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.