DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE BARRIOS GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad V- 7.897.114 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cesa la condición de Investigado del ciudadano, así como de las Medidas de Protección que fueron impuestas. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.