declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS JANSASOY JACANAMIJOY, venezolano, nacido Valencia estado Carabobo, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.194.975, fecha de nacimiento 23/02/1985, de estado civil soltero, de profesión u Oficio comerciante, hijo de Teresa Jacanamijoy (V) y Hernando Jansasoy (V), residenciado en AVENIDA ARANZAZU, CALLE TIUNA, NUMERO DE CASA 06, VALENCIA ESTADO CARABOBO, teléfono 0241-9906296, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.