DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA seguida contra del ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ PORTE , de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.